Se puede otorgar asilo a ciudadanos extranjeros que no pueden o no desean regresar a su país de origen debido a la persecución o un temor fundado de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular o su opinión política.
El término “persecución” se refiere al sufrimiento de un daño significativo que ponga en riesgo la integridad, libertad o vida de la persona. Simples amenazas, o incluso golpizas que no dejaron secuelas físicas, con frecuencia no son consideradas suficientemente graves como para alcanzar el umbral de “persecución”, tal como lo ha definido la jurisprudencia estadounidense.
La persecución por sí sola no es suficiente, debe haber un nexo entre la persecución y uno de los grupos protegidos por el asilo (raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular o su opinión política). Es decir, que la persecución debe ser consecuencia directa de ser parte de uno de los grupos protegidos.
El solicitante de asilo debe brindar una declaración detallada de los motivos por los cuales ha sufrido persecución en el pasado y/o teme sufrir persecución en el futuro. Esta declaración debe ser corroborada, al menos en parte, con evidencia adicional.