Alivio Humanitario

Solicitudes de asilo

Se puede otorgar asilo a ciudadanos extranjeros que no pueden o no desean regresar a su país de origen debido a la persecución o un temor fundado de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular o su opinión política.
El término “persecución” se refiere al sufrimiento de un daño significativo que ponga en riesgo la integridad, libertad o vida de la persona. Simples amenazas, o incluso golpizas que no dejaron secuelas físicas, con frecuencia no son consideradas suficientemente graves como para alcanzar el umbral de “persecución”, tal como lo ha definido la jurisprudencia estadounidense.

La persecución por sí sola no es suficiente, debe haber un nexo entre la persecución y uno de los grupos protegidos por el asilo (raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular o su opinión política). Es decir, que la persecución debe ser consecuencia directa de ser parte de uno de los grupos protegidos.
El solicitante de asilo debe brindar una declaración detallada de los motivos por los cuales ha sufrido persecución en el pasado y/o teme sufrir persecución en el futuro. Esta declaración debe ser corroborada, al menos en parte, con evidencia adicional.

Visas U

La intención de la visa U es brindar alivio migratorio a las personas que han sido víctimas de algún crimen que les produjo abuso físico o mental en los Estados Unidos y están ayudando a las autoridades policiales en el enjuiciamiento de los responsables del crimen. Para que el beneficiario califique para la visa U de no inmigrante, el beneficiario debe demostrar que: es víctima de una actividad delictiva (según lo especificado por USCIS), ha sufrido maltrato físico o mental como resultado de la actividad delictiva, posee información sobre la actividad delictiva y ha sido útil en el enjuiciamiento del delito.

El crimen debe haber violado las leyes de los Estados Unidos o haber ocurrido en los Estados Unidos y se requiere que alguna de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento del delito certifiquen que la víctima ha sido de ayuda en el proceso.

La visa U es válida por cuatro años y las extensiones están disponibles en circunstancias limitadas. El titular de la visa U también recibirá automáticamente una autorización de trabajo en los Estados Unidos. Luego de mantener estatus de visa U por tres años, la persona es elegible para obtener una residencia permanente.

Visas T

Para calificar para una visa T, una persona debe estar presente en los Estados Unidos como resultado de la trata de personas. Para ser elegible para una visa T, una persona debe haber viajado a los Estados Unidos porque fue reclutado, forzado, secuestrado o engañado por el autor de la trata de personas y no habría estado presente en los Estados Unidos si no fuera por las acciones de esa persona.

No es necesario demostrar que la persona “sabía” que sería sometida a trabajo forzoso, servidumbre involuntaria, prostitución o esclavitud (o cualquier otro objetivo de la trata de personas) a su llegada. La visa T proporciona la capacidad para que los solicitantes principales soliciten visas derivadas para ciertos miembros de la familia que califiquen. Además, los titulares de la visa T (y sus familiares derivados) pueden solicitar residencia permanente luego de mantener ese estatus por tres años, o cuando el enjuiciamiento a quien haya cometido la trata haya concluido.

VAWA

La Ley de Violencia contra la Mujer ( VAWA ) permite a los inmigrantes maltratados solicitar un estatus legal en los Estados Unidos sin depender de cónyuges, padres o hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes abusivos para patrocinar sus solicitudes de Ajuste de Estatus (Formulario I-485). A través de un proceso de auto-petición, el cónyuge / hijo maltratado puede solicitar el estatus migratorio sin el conocimiento o la participación del abusador. El estado derivado está disponible para ciertos niños y padres del inmigrante principal. Estos peticionarios podrán obtener una autorización de trabajo hasta que sean elegibles para solicitar la residencia permanente.

DACA

Las personas que llegaron a los Estados Unidos antes del 15 de junio de 2007 y tenían menos de 16 años en ese momento, que además estén estudiando o hayan obtenido un título de bachiller (high school) pueden solicitar la consideración de acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación. También son elegibles para una autorización de trabajo. La acción diferida es un uso de la discreción del fiscal para diferir la acción de expulsión contra un individuo durante un cierto período de tiempo. La acción diferida no proporciona un estatus legal.

TPS

El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un estatus migratorio temporal otorgado a ciudadanos elegibles de países designados que temporalmente no pueden regresar a su país de origen debido a desastres ambientales, conflictos armados en curso u otras condiciones extraordinarias. No se requerirá que los beneficiarios de TPS salgan de los Estados Unidos (mientras TPS siga siendo válido) y pueden obtener una autorización de trabajo para el período inicial de TPS y para cualquier extensión de la designación. TPS no conduce a la condición de residente permanente. Cuando el gobierno de los EE. UU. Cancela una designación de TPS, los beneficiarios regresarán al mismo estatus migratorio que tenían antes del TPS (a menos que ese estatus haya expirado o haya sido terminado) o cualquier otro estatus que se les haya otorgado mientras estaban en TPS.Actualmente, puede ser elegible para el estatus de protección temporal si es de El Salvador, Honduras, Burundi, Liberia, Somalia, Sudán o Nicaragua y no tiene ningún delito grave o más de dos condenas por delitos menores.