Miles de personas han entrado a los Estados Unidos a través de la frontera, sin pasar por los canales regulares y, por lo tanto, sin ser inspeccionados por un agente aduanal. En su lugar, lo más común es que sean detenidos por agentes federales en la frontera y posteriormente procesados por una agencia migratoria conocida como ‘Inmigración y Control de Aduanas’, o “ICE”, por sus siglas en inglés. Los migrantes procesados por ICE luego de cruzar la frontera tienden a ser detenidos y, en su mayoría, liberados bajo la condición que continúen con un proceso migratorio. El objetivo de este artículo es tratar de explicar algunos detalles del proceso que corresponde seguir tras la liberación, en particular cuando es ante una Corte de Inmigración.
Un fenómeno relevante que debemos entender es que no existe uniformidad en la manera en que procesan y liberan a los migrantes que están en detención de ICE: en algunas ocasiones se produce a través de una libertad autorizada (conocida como ‘Parole‘); en otras oportunidades sucede bajo palabra (en referencia a ‘Order of Supervision‘), con una orden de supervisión que establece varias condiciones, entre las que suelen incluirse un mecanismos de seguimiento, como un monitor de GPS –o grillete– en el tobillo o un teléfono con una aplicación de rastreo; en ocasiones, el migrante es mantenido en detención hasta tanto se realice una entrevista de miedo creíble y el resultado de este proceso determina cómo procedería la liberación, la cual puede ocurrir bajo una fianza en una audiencia con un Juez de Inmigración o simplemente por decisión de los oficiales migratorios de ICE. En fin, ICE tiene en sus manos múltiples mecanismos legales para liberar a las personas y no todos son procesados de la misma manera.
Una vez liberados bajo el mecanismo que haya elegido ICE, es vital revisar los documentos que les entregaron, las planillas pueden ser confusas pero entenderlas nos acerca a definir las alternativas que existen. Es muy común que los oficiales de ICE inicien un proceso de remoción –o deportación– a través de un documento titulado ‘Notice to Appear‘, o notificación de comparecer, y conocida entre los abogados de inmigración por sus siglas en inglés: “NTA“. El objetivo de este documento es el inicio de un proceso de remoción frente a un Juez de Inmigración. La emisión –o no– por parte de ICE de una Notificación de Comparecencia o NTA determina el proceso que la persona debe seguir para solicitar asilo o algún otro alivio migratorio. Típicamente, quien recibe una NTA está atado a un proceso de remoción o deportación ante la Corte de Inmigración, mientras que quienes no la reciben tienen la alternativa de presentar una solicitud de asilo ante un organismo administrativo conocido por sus siglas en inglés: “USCIS“. Este artículo se enfoca en quienes sí recibieron una NTA.
La notificación de comparecencia, o NTA, tiende a ser entregada al migrante por el oficial de ICE previo a su liberación. La misma debe estar firmada por el migrante para ser válida, pues inicia formalmente un proceso de remoción ante la Corte de Inmigración y un requisito de ley es notificar al migrante. Una vez firmado, el oficial de ICE debe entregar una copia al migrante y radicar el original del documento ante la Corte de Inmigración con jurisdicción sobre la dirección de residencia del migrante.
Típicamente, la Corte de Inmigración procesa la NTA y luego envía una notificación de audiencia (o ‘Notice of Hearing‘) a la dirección del migrante que aparece en el récord. Sin embargo, este proceso no siempre sucede sin inconvenientes: pueden pasar meses para que la Corte de Inmigración de entrada al caso; las notificaciones de audiencia pueden estar agendadas varios meses –o incluso años– en el futuro; a veces la Corte de Inmigración a la cual envían la notificación es la del lugar en la que el migrante estaba detenido por ICE, el cual es en una ciudad o estado distinto a donde se residenció tras su liberación (hemos visto muchos ejemplos de personas con una audiencia fijada en una corte de Texas, aunque en realidad residen en Miami o Nueva York), por lo que se debe solicitar que se cambie la sede de la Corte de Inmigración; conocemos incluso de instancias en la que las personas firman una notificación de comparecer pero no reciben una copia de la misma tras su liberación, así que es recomendado revisar con cierta frecuencia el sistema en línea para determinar la fecha, hora y dirección de la audiencia.
También ocurre con frecuencia que las audiencias son suspendidas, así que recomendamos a todas las personas que han sido liberadas por ICE la revisión periódica de su caso ante la Corte de Inmigración, para lo cual necesitan su “número Alien”. Para revisar, pueden llamar al teléfono 1-800-898-7180 (este es un sistema automatizado que tiene opciones en español) o utilizar el siguiente vínculo: https://acis.eoir.justice.gov/es/
Otro elemento que vale la pena revisar en la NTA es si la misma indica la fecha en la que se debe comparecer ante la Corte de Inmigración. Hacia el final de la primera página de la NTA, se indica la dirección de la Corte de Inmigración donde se llevará a cabo el proceso de remoción y, más abajo, hay dos líneas que el oficial de ICE debe llenar, indicando la fecha y hora de la audiencia. Debido a problemas de coordinación entre los oficiales de ICE que emiten las NTA y las Cortes de Inmigración, los oficiales de inmigración no saben qué días y horas estarán disponibles los jueces de inmigración para realizar una audiencia. Por lo tanto, es común que en los espacios para fecha y hora escriban “TBD“, siglas que significan “A Ser Determinado”, o “a date/time to be set“, que significa “una fecha/hora por determinarse”. Los requisitos de ley exigen determinar una fecha y hora (ver 8 U. S. C. §1229(a)(G)(i)), y la decisión de ICE de no cumplir con este requisito pudiera tener consecuencias legales. Hay múltiples litigios sobre este tema, algunos de los cuales llegaron a la Corte Suprema de los Estados Unidos, pero aún no hay una respuesta definitiva sobre la validez de una NTA si la fecha y hora no están determinadas. Si bien lo que ocurre en la práctica es que la Corte de Inmigración posteriormente emite una notificación de audiencia con fecha y hora, las implicaciones legales de que el NTA no los indique con precisión pudieran ser relevantes más adelante en el proceso.
Los pasos a seguir una vez que el caso está radicado en la Corte de Inmigración pueden cambiar de caso a caso, pero si el migrante tiene planeado solicitar asilo, debe presentar la solicitud antes de cumplir un año de haber entrado a los Estados Unidos. Es decir, la fecha en la que cruzó la frontera, no la fecha de su liberación por parte de ICE. Son muchos los asuntos que se deben tomar en cuenta a lo largo de este proceso, por lo cual se recomiendo consultar a un abogado de inmigración experimentado.